Los propietarios de pequeñas empresas que dirigen restaurantes u otros negocios donde es costumbre dar propina pueden tener que hacer algunos cambios durante el próximo año. El Servicio de Impuestos Internos ha impuesto algunas reglas nuevas con respecto a los impuestos aplicados a las propinas que afectan tanto a los empleados como a los empleadores de empresas de servicios. Es posible que algunas pequeñas empresas tengan que ajustar sus sistemas de informes automatizados o manuales de propinas y cargos por servicios para cumplir con la nueva norma.
Para los empleadores, el nuevo fallo establece que todos los cargos por servicios pagados a los empleados que cumplan con las pautas del nuevo fallo se consideran pagados por el empleador a efectos del impuesto FICA.
El IRS ha impuesto algunas pautas para ayudar a determinar si los fondos pagados a los empleados deben considerarse propinas o salarios. De acuerdo con la Anuncio oficial del IRS, las propinas deben hacerse sin obligación; el cliente debe tener el derecho irrestricto de determinar el importe; el pago no debe ser objeto de negociación ni estar dictado por la política del empleador; y, en general, el cliente tiene derecho a determinar quién recibe el pago.
Si hay alguna duda relacionada con cualquiera de esas calificaciones, entonces el pago se considera un cargo por servicio en lugar de una propina, y los empleadores pueden ser considerados responsables de cualquier impuesto FICA relacionado con esos salarios.
Hay más pautas incluidas en el boletín oficial del IRSasí como una sección de preguntas y respuestas para ayudar tanto a los empleadores como a los empleados a comprender cuáles son sus responsabilidades con respecto al nuevo fallo.
En algunos casos, el IRS solo puede aplicar la nueva resolución a los cargos realizados a partir del 1 de enero de 2013 para dar a las empresas el tiempo necesario para modificar sus prácticas comerciales.
El IRS también está aceptando comentarios públicos sobre las nuevas pautas y si se requiere tiempo adicional para garantizar que los sistemas cumplan. Los comentarios pueden enviarse electrónicamente a TIP.Program@irs.gov o por escrito a: International Revenue Service, National Tip Reporting Compliance, 3251 North Evergreen Drive NE, Grand Rapids, MI 49525.
Para obtener más información, consulte la página del IRS. anuncio oficial y fallo oficial.
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