Toda empresa tiene propiedad intelectual que merece protección y de la que potencialmente puede obtener beneficios. Una de esas áreas es la ley de derechos de autor; aunque a menudo existe confusión sobre 1) qué está exactamente protegido por la ley de derechos de autor, 2) cómo se garantizan los derechos de autor y 3) quién es exactamente el propietario cuando un contratista o subcontratista independiente crea una obra sujeta a derechos de autor.
Los derechos de autor protegen las expresiones tangibles de las ideas
La ley de derechos de autor protege “las obras originales de autoría que están fijadas en una forma de expresión tangible”. Se limita a estas categorías específicas: obras literarias; obras musicales, incluidas las palabras que las acompañen; obras dramáticas, incluida la música que las acompañe; pantomimas y obras coreográficas; obras pictóricas, gráficas y escultóricas; películas cinematográficas y otras obras audiovisuales; grabaciones de sonido; y obras arquitectónicas. Pero estas categorías deben interpretarse de manera amplia.
¿Su empresa posee alguna obra protegida por derechos de autor?
La protección de los derechos de autor no es sólo para autores y artistas. ¿Su empresa produce, crea o registra alguno de los siguientes en forma tangible, en papel o digital? Si es así, lo más probable es que tengas obras protegidas por derechos de autor:
- Planos arquitectonicos
- Artículos
- Blogs
- Libros
- Dibujos animados
- Software de ordenador
- Manifestaciones
- Arte Grafico
- Revistas
- Mapas
- Elementos de marketing
- Películas
- Presentaciones multimedia
- Periódicos
- Boletines
- Pódcasts
- Plan de estudios del programa
- Publicaciones
- Presentaciones de diapositivas
- Revistas de negocio
- Materiales de entrenamiento
- Fotografías
- Sitios web
No todo está protegido por derechos de autor
Es importante tener en cuenta lo que NO está protegido por la ley de derechos de autor. Sólo se protege la expresión real de un autor, no la idea subyacente en sí. La protección de los derechos de autor no NO extenderse a:
- Ideas
- Métodos, procesos
- Sistemas
- Ideas o procedimientos para hacer, fabricar o construir cosas.
- Métodos o descubrimientos científicos o técnicos.
- Operaciones o trámites comerciales
- Método de operación
- Discursos improvisados
- Actuaciones no escritas o no grabadas
- Títulos, nombres
- Frases cortas, eslóganes.
- Símbolos familiares
- Variaciones de ornamentación tipográfica, letras o colores.
- Listados de ingredientes
- Calendarios estándar
- Gráficos
- Cintas métricas y reglas.
- Listas o tablas extraídas de documentos públicos
- Formularios en blanco para registrar información en lugar de transmitirla
¿Qué derechos otorgan los derechos de autor?
Copyright significa que el propietario tiene el derecho exclusivo de hacer y autorizar a otros a hacer lo siguiente con el trabajo original:
- reproducir o copiar;
- preparar obras derivadas;
- distribuir copias al público mediante venta, licencia o préstamo;
- realizar la obra públicamente o mediante una transmisión de audio digital; y
- exponer públicamente la obra.
Sin embargo, estos derechos están sujetos a ciertas excepciones legales, como el “uso justo” y la parodia. El propietario de los derechos de autor puede tener derecho a recuperar ciertos daños legales y civiles y otros recursos por la infracción de estos derechos si la obra está registrada en la Oficina de derechos de autor de EE. UU.
¿Quién es el propietario de los derechos de autor?
Una obra está protegida desde el momento en que se fija en su forma tangible. El propietario es la persona que creó la obra. Cuando una persona es un empleado y el trabajo está dentro del ámbito de su empleo, el trabajo se considera «trabajo por contrato» y el propietario es la empresa.
Sin embargo, si una persona es un contratista independiente que crea trabajo para una empresa, el propietario es la persona A MENOS que se cumplan ciertas condiciones: 1) debe haber una escrito acuerdo que indique que el contratista está creando el trabajo para la empresa como un “trabajo por contrato” Y 2) el trabajo debe pertenecer a una de las siguientes categorías:
- aporte a una obra colectiva
- parte de una película u otra obra audiovisual
- traducción
- trabajo suplementario
- Compilacion
- texto instructivo
- material de prueba y respuesta
- atlas
Aviso de derechos de autor
Es beneficioso para usted colocar un aviso de derechos de autor en una obra, aunque ya no es un requisito según la ley de EE. UU. El aviso impide que cualquier infractor afirme que no sabía que la obra estaba protegida. Un ejemplo de la forma adecuada es: © 2012 Nombre del autor.
Cómo proteger los derechos de autor
Los derechos de autor sobre una obra se garantizan automáticamente cuando la obra se crea en un medio fijo. No se requiere publicación, registro u otra acción para garantizar los derechos de autor. Sin embargo, el registro tiene ventajas definitivas, incluido el derecho a recuperar daños y perjuicios legales por cualquier infracción de la obra.
Las tarifas de presentación oscilan entre $ 35 y $ 65 por trabajo, aunque en determinadas circunstancias es posible realizar inscripciones grupales. Si desea obtener un registro de derechos de autor, visite Copyright.gov o busque un abogado de propiedad intelectual que lo ayude.
Derechos de autor Foto vía Shutterstock